El acuerdo de Escazú

El que sería el primer tratado regional sobre protección del medio ambiente, el documento vinculante reciente más importante sobre protección de derechos medioambientales en la región, fue ratificado el 25 de septiembre por Argentina.


Buenos Aires, 7/ 10/ 2020. (para Mercosurabc)

El Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe suscrito en Escazú Costa Rica hace un poco más de dos años, se ubica como el documento vinculante reciente más importante sobre protección de derechos medioambientales en la región, señala Andrea del Pilar Naranjo Morales 1, en un trabajo que se reproduce a continuación.

El que sería el primer tratado regional sobre protección del medio ambiente ha sido suscrito por veinticuatro países, y requiere de once ratificaciones para su entrada en vigor, Argentina ratificó el instrumento el pasado 25 de septiembre convirtiéndose en el décimo Estado en completar el proceso.

En este escrito efectuaremos un breve recorrido por su camino de reconocimiento en América Latina para desembocar en un acotado panorama sobre los puntos cardinales de un texto que debe fungir como el preámbulo vinculante de un corpus iuris hemisférico para la garantía de derechos básicos de información y participación y para la protección de la vida e integridad de los defensores y defensoras de derechos humanos ambientales.

Los derechos ambientales: promesas y realidades

El primer hito relevante en el proceso de reconocimiento parte de La Conferencia de Río de Janeiro de 1992, en el seno de la primera Cumbre de la Tierra, oportunidad en la que se aprueba la Declaración de Medio Ambiente y Desarrollo que será prefacio de cuatro documentos de gran relevancia para inclusión de los derechos medioambientales y la tutela ambiental que además estarán inmersos en los textos emanados de la Cumbre de Johannesburgo conocida como RÍO+10 en 2002 y RÍO+20 en 2012: La Convención sobre diversidad Biológica, la Declaración de Principios sobre conservación de los Bosques, el Convenio Marco sobre Cambio Climático (CMNUCC) y el plan de acción Agenda 21.

Documentos que tendrán un efecto progresivo en las reformas constitucionales con la incorporación del desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente como derecho/deber en las Cartas Políticas Constitucionales de Ecuador (Art. 3), Argentina (Art. 41), Perú (Cap. II Arts. 66 al 69), Chile (Art. 19), Colombia (80 C.P) y Brasil (Art. 225), así como en el seno de procesos de integración regional como el Mercado Común Del Sur.

El Acuerdo y el Mercosur

En este sentido, siguiendo a Norberto Consani y Aldo Servi, el Mercosur en temas ambientales pretendió conciliar dos posturas aparentemente contradictorias: “la liberalización del comercio, por un lado, y el cumplimiento con el mandato del desarrollo sostenible, por el otro”.2

Entre los antecedentes relevantes encontramos la creación de la Reunión Especializada en Medio Ambiente (REMA) en julio de 1992 con un claro cariz económico, no obstante dentro de sus reuniones se gestaron por iniciativa Argentina, las Directrices Básicas en Materia de Política Ambiental de 1994, que buscarán la protección de algunos derechos ambientales como la conservación y el aprovechamiento de recursos naturales, conminando a la creación de prácticas económicas con menor impacto en los ecosistemas.

No obstante, con el Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente presentado con la Decisión CMC Nº 02/01, se otorga un estatus independiente y autónomo a los derechos ambientales en la subregión, insistiendo en la creación de un esquema normativo efectivo para salvaguardar los recursos naturales y velar por su conservación, así como propender por el “desarrollo sustentable y la protección del medio ambiente, mediante la articulación de las dimensiones económicas, sociales y ambientales, contribuyendo a una mejor calidad del ambiente y de la vida de la población”.3

El documento incluye además un Protocolo Adicional que desarrolla el tema de protección de recursos marinos y fortalece los canales de cooperación y asistencia ante emergencias ambientales. Textos que se suman a la estrategia de biodiversidad 4 en el marco del Convenio de Diversidad Biológica (CDB) de Naciones Unidas que parten del mismo principio que inspira Escazú: El principio precautorio que se traduce en la adopción de medidas de protección ante posibles riesgos o probables daños al medio ambiente.5

El recorrido de Escazú

El Acuerdo nace de la Conferencia sobre el Desarrollo Sostenible (Río+20) de 2012. Luego de más de tres años de diálogos y negociaciones, se presenta como un documento definitivo el 4 de marzo de 2018 en Escazú Costa Rica.

Cuatro son los pilares básicos del acuerdo regional con gran relevancia para el ejercicio y defensa de derechos humanos ambientales: 6

Acceso a la Información Ambiental: Se nutre del décimo principio de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, concentrado en el derecho “del público” a conocer la información (que incluye documentación escrita, visual, sonora, electrónica o registrada en cualquier otro formato), relacionada con los recursos naturales y especialmente aquella con “posibles impactos adversos asociados que afecten o puedan afectar el medio ambiente y la salud, así como la relacionada con la protección y la gestión ambientales”

Prerrogativa que implica no solamente solicitar y recibir información en un tiempo no mayor a 30 días hábiles, sino que si dicha información es denegada, exige la motivación jurídica completa y suficiente del Estado.

Participación ciudadana en Asuntos Ambientales: Íntimamente relacionado con el anterior, implica el derecho no solo a acceder a la información sino a participar en los procesos de toma de decisiones en materia ambiental. Así las cosas, conmina a los Estados a establecer mecanismos idóneos de ejercicio de la participación incluyendo “revisiones, examinaciones o actualizaciones relativos a proyectos y actividades, así como en otros procesos de autorizaciones ambientales, como el ordenamiento del territorio y la elaboración de políticas, estrategias, planes, programas, normas y reglamentos, que tengan o puedan tener un significativo impacto sobre el medio ambiente.7

Acceso a la Justicia Ambiental: Se traduce en el acceso a recursos judiciales y administrativos efectivos y de ser posible especializados para el ejercicio de los derechos ambientales, con el objeto de impugnar o recurrir por vicios de fondo o forma decisiones, acciones u omisiones que afecten el acceso a la información, la participación en decisiones o cualquier decisión que implique vulneraciones potenciales o efectivas a ésta tipología de derechos. Lo que se apareja a la creación de organismos especializados, normativa ambiental suficiente y procedimientos claros para su ejercicio.

Protección a los defensores ambientales: Involucra mecanismos efectivos para prevenir, investigar y sancionar ataques, amenazas o intimidaciones contra cualquier sujeto individual o colectivo dedicado a la promoción, la protección y realización de los derechos humanos ambientales. Incluyendo posibles afectaciones a su vida, integridad personal, libertad de opinión y expresión, o ataques contra su “derecho de reunión y asociación pacíficas y derecho a circular libremente, así como su capacidad para ejercer los derechos de acceso”.8

El proceso de ratificación en otras latitudes no ha estado exento de críticas, especialmente provenientes de los sectores extractivos de recursos, de gas y petróleo, que aseveran de una parte la vulneración de las bases de la “soberanía” ambiental territorial de cada uno de los Estados, al permitir la injerencia de tribunales internacionales ante objeciones ciudadanas de proyectos que presuntamente atenten contra los derechos ambientales.

No obstante, además de la suscripción de documentos internacionales es necesaria la voluntad política de los Estados que se traduzca en la creación de un esquema normativo e institucional robusto que incorpore la ampliación de los derechos sobre nuestro patrimonio ambiental y especialmente el derecho a proteger a aquellos que son violentados por su labor de defensores en América Latina, un territorio que ha sido catalogado como el más peligroso para ejercer éste tipo de labor.

Así, de acuerdo al informe de Global Witness Defender El Mañana: “En 2019 sólo en la región amazónica ocurrieron 33 muertes. Casi el 90% de los asesinatos en Brasil fueron en la Amazonía. En Honduras, los asesinatos aumentaron de 4 en 2018 a 14 el año pasado, convirtiéndose en el país per cápita más peligroso de 2019” .9

1 Doctora y Mg. en Relaciones Internacionales Iberoamericanas de la Universidad Rey Juan Carlos, España. Abogada Constitucionalista, fundadora del Centro de estudios en Derecho y Relaciones internacionales IUS PRO OMNES página web: https://iusomnes.wordpress.com/ Publicaciones urjc.academia.edu/AndreaNaranjoMorales.

Referencias

2 Consani y Aldo Servi, A. (2001). El Derecho Ambiental Internacional. Relaciones Internacionales, 7(14). Recuperado de http://www.iri.edu.ar/revistas/revista_dvd/revistas/R17/Ri17-eco.htm.

3 Mercado Común del Sur (2001) Acuerdo Marco Sobre Medio Ambiente Del Mercosur MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 2/01

4 Presidencia Pro Tempore Argentina I Reunión Extraordinaria De Ministros De Medio Ambiente (2006) Declaración De Los Ministros De Medio Ambiente Sobre Estrategia De Biodiversidad Del Mercosur Recuperado de https://ambiente.mercosur.int/MD_upload/Archivos/1/File/biblioteca/pdf/Biodiversidad/Estrategia_Biodiversidad_Mercosur.pdf

5 Así se definió el concepto en la Declaración de Río de Janeiro Principio 15: “Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”

6 Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (2018). artículo 2 inciso c. Disponible en https://repositorio.cepal.org

7 Ibíd. Art 7 Núm. 2-3.

8 Ibíd. Artículo 9

9 Global Witness (2020) Defender El Mañana. Crisis climática y amenazas contra las personas defensoras de la tierra y del medio ambiente. Informe Julio 2020. Disponible en https://www.globalwitness.org/es/defending-tomorrow-es/.

Andrea del Pilar Naranjo Morales