Por un Mercosur Democrático, Ciudadano y Participativo

Este año, junto a las elecciones presidenciales de octubre y las respectivas PASO en agosto, los argentinos tendremos la posibilidad de elegir por primer vez parlamentarios que nos representarán ante el Parlamento del Mercosur, tal cual había sido estipulado en la Ley 27.120 sancionada el 29 de diciembre pasado.


Por qué elegiremos, cuántos parlamentarios vamos a elegir  y cuándo asumirán sus mandatos dichos parlamentarios regionales, trataremos de explicarlo brevemente dentro de un contexto general que posibilite entender un poco mejor  todo el proceso transcurrido.

Vamos a elegir a través de sufragio universal, directo, secreto y obligatorio representantes del pueblo argentino para conformar el Órgano de Representación Popular creado en diciembre de 2005 por su Protocolo Constitutivo  (PCPM) firmado en la ciudad de Montevideo y  aprobado por el Congreso Nacional a través de la Ley 26.146. De esta manera se  avanza hacia un salto cualitativo en el proceso de integración al reforzar el componente democrático del Mercosur, omitido en su creación en el año 1991 en el Tratado de Asunción.

Para que quede claro, el Parlamento del Mercosur NO Representa a los Estados. Representa a sus Ciudadanos en el proceso de integración, por ende la elección directa de sus integrantes es de sustancial importancia para dotar de la respectiva legitimidad y representatividad al Mercosur.

Sin embargo es preciso echar luz, aunque sea de manera sintética y rápida, al dificultoso proceso de negociación que precedió y sucedió a la firma del Protocolo  Constitutivo del Parlasur, para entender un poco mejor el contexto general.

Las negociaciones previas se encontraron con numerosos obstáculos, entre ellos la cuestión del número de parlamentarios que le correspondería a cada país.  Claro está que la asimetría poblacional entre los Estados (Ar:  41 mill; Br: 200 mill; Py: 6,8 mill; y Uy: 3,4 mill) era un punto central en la negociación ya que los países con menor cantidad de habitantes, en especial Paraguay, se negaban en principio a que el Parlasur tuviera una composición no igualitaria como el resto de los órganos del Mercosur.

Este obstáculo fue sorteado con la creación de diferentes etapas de transición que llevarían gradualmente a la conformación definitiva del órgano regional. Así en una primera etapa todos los Estados estarían representados por 18 parlamentarios designados por sus respectivos Congresos Nacionales elegidos de entre sus miembro en ejercicio de mandatos, hasta lograr el cumplimiento de dos etapas consecutivas donde se asumían dos compromisos fundacionales: por un lado encontrar una fórmula de representación ciudadana equilibrada, proporcionada y de alguna manera atenuada que impidiera que cualquier país pudiera imponer su número al resto,  y por el otro avanzar hacia el objetivo de que sus miembros sean electos de manera directa a través de sufragio universal y secreto.

Logrado este acuerdo, el Protocolo Constitutivo del Paramento del Mercosur vió la luz en Montevideo en diciembre de 2005 y entró en funcionamiento a principios de mayo de 2007, previo paso por los cuatro Congresos Nacionales, requisito imprescindible para entrar en vigencia.

Aclaro: toda negociación internacional o regional de un instrumento de esta naturaleza, donde las decisiones se toman por consenso, implica un esfuerzo que demanda mucha energía y tiempo, mucho más  aún cuando se debe involucrar a los Congresos Nacionales, el Protocolo de Creación del Parlasur (PCPM) desde su génesis hasta su puesta en marcha demandó algo más de dos años todo un record para los estándares del Mercosur.

Ahora bien, una vez en funcionamiento el Parlasur debía encarar varios otros desafíos, entre ellos el proponer al Consejo del Mercado Común(CMC), máximo órgano Institucional del Mercosur, un criterio de representación ciudadana  o fórmula de proporcionalidad atenuada  que sorteara la dificultad de la inmensa asimetría poblacional e ir cumpliendo, de acuerdo a la legislación interna de cada país, la elección directa de sus parlamentarios (disposición transitoria segunda del PCPM)

Ambos desafíos no fueron cumplidos en tiempo y forma, solamente Paraguay modificó su ley electoral y procedió a elegir a sus representantes al  Parlasur de manera directa a partir del año 2008.

En relación a la fórmula de representación atenuada, como era de esperar, hubo  fuertes resistencias, en especial por parte de Paraguay, que no aspiraba a cambiar la representación igualitaria del Parlasur.

Llegamos así al 28 de abril de 2009, Asunción, donde el Parlasur llega al Acuerdo Político para la Consolidación del Mercosur y  lograr avanzar en una fórmula de proporcionalidad atenuada  donde se establecen los siguientes criterios:

1.-  se establece un método de representación poblacional decreciente que asigna a los Estados la siguiente cantidad de bancas: Ar: 43, Br: 75, Py: 18 y Uy: 18

2.-  se mantiene como fecha límite de la segunda etapa de transición de acuerdo al PCPM el 31 de diciembre de 2014

3.- Hasta tanto no se elijan los parlamentarios de manera directa “Argentina y Brasil elegirán sólo 1/3 (un tercio) de la diferencia que surge entre el piso de 18 bancas y el número máximo asignado a cada uno de estos dos Estados. Cumplida esta etapa, integrarán el número máximo de las bancas que les corresponden”, así es como a Argentina le corresponden 26 bancas y a Brasil 43, hasta tanto sus parlamentarios no hayan sido electos de manera directa.

Este Acuerdo Político fue aprobado por el CMC a través de la Decisión 28/2010.

Las demoras en lograr el consenso de este Acuerdo Político hicieron necesario establecer  por Recomendación 16/2010 del Parlasur aprobada por Decisión 28/2011 del CMC, una etapa única de transición que finalizaba el 31 de diciembre de 2014, período en el cual se permitiría que los Estados que no hayan elegido parlamentarios de manera directa pudieran seguir designándolos de entre los miembros del Congreso con mandato vigente y en el caso de Argentina y Brasil en número de 26 y 43 respectivamente “hasta tanto no se realicen elecciones directas”.  En el párrafo 3 del artículo 2 de la citada Recomendación, establece con meridiana claridad la voluntad política que, la incorporación de la totalidad de los parlamentarios se efectuará de manera inmediata una vez que estos hayan sido electos.

Enfatizo este punto: siempre hubo y hay voluntad política en todos los acuerdos, de que, una vez electos los parlamentarios de Mercosur asuman sus cargos  de manera inmediata, ya que el espíritu y la letra de la normativa vigente es la de respetar a rajatabla la voluntad soberana de los ciudadanos y fortalecer y perfeccionar en todos sus ámbitos la calidad democrática de sus instituciones.

Nuevamente el cumplimiento de los plazos no fue respetado, debiéndose enmendar la fecha límite de la etapa de transición única,  prorrogando  la Decisión 28/2011 hasta  el 31 de diciembre de 2020 (Dec. 11/2014 del CMC que aprueba Rec. 3/2013 del Parlasur).

El espíritu y el contenido de esta normativa  vigente, que para el Tribunal Permanente de Revisión y para el derecho argentino tienen primacía sobre las leyes nacionales, incluyendo obviamente el Código electoral nacional –  establece que hasta el  31 de diciembre de 2020 los Estados Partes tendrán plazo para realizar las elecciones directas, es decir es un plazo máximo, no único ni simultáneo (cf. Recomendación 03/13 del PM aprobada por Decisión CMC Nº 11/14); los Estados Partes que quisieran podrán hacer elecciones directas ANTES de ese plazo, de hecho el país que primero lo hizo fue Paraguay, en 2008. El BONUS que trae cumplir antes del plazo máximo, es que el país en cuestión integrará su delegación con la totalidad de sus bancas en el PARLASUR y el que siga designando sus parlamentarios verá acotada su representación hasta tanto los mismos sean electos de manera directa.

Argentina será entonces el segundo Estado Parte del Mercosur en elegir sus representantes ante el Parlasur a través de un sistema mixto de elección directa, serán elegidos un representante por cada provincia y uno por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, más otros 19 representantes que serán electos por distrito único, conformado por todo el país (al igual que la elección a Presidente y Vice). En total se elegirán 43 Parlamentarios del Mercosur, que actuarán en representación de los ciudadanos de nuestro país, con un mandato de cuatro años (artículo 10 del PCPM) que comenzará el 10 de diciembre de 2015 cuando juren ante la Asamblea Legislativa Nacional tal cual lo prevé la Ley 27120 modificatoria del Código Electoral Nacional y estarán en condiciones de asumir sus mandatos ante el Parlasur en su primera Sesión convocada a tales efectos.

Un Mercosur democrático, ciudadano y participativo debiera formar parte de una Agenda para el Siglo XXI que Argentina impulse con amplios consensos de todos los actores que aspiran a mejorar la calidad democrática de sus instituciones en todos los niveles.

 

 

Por Oscar Casal – Presidente de la ONG EPICA (Espacio para la integración y la Convergencia)

Oscar Casal