Fallo favorable para la Argentina

En un nuevo giro en la larga disputa (desde 2002) que la Argentina y los Estados Unidos se hallan librando en la OMC (Organización Mundial del Comercio) por los derechos antidumping que E.E. U.U. impone a los tubos sin costura (OCTG) provenientes de nuestro país, un árbitro designado de común acuerdo entre ambas partes, determinó ayer que los Estados Unidos deben cumplir con todos los aspectos de los fallos del Panel y Organo de Apelación, para el próximo 17 de diciembre a más tardar.


El pasado mes de Noviembre el Organo de Apelación de la OMC, máximo tribunal mundial en cuestiones de Comercio Internacional, confirmó casi todos los aspectos de un fallo previo de un Panel (tribunal ad-hoc de tres Miembros) que en junio de 2004 había dado la razón a la Argentina respecto de la inconsistencia de las medidas antidumping impuestas por los Estados Unidos a los tubos sin costura, de los que la Organización Techint, de Argentina, es el principal productor mundial a través de su empresa Tenaris / Siderca.

En ambos fallos se concluyó que, por un lado, la normativa estadounidense por la que se regulan ciertos aspectos de los "exámenes por extinción" de los derechos antidumping (revisiones que se realizan a los cinco años de la imposición de medidas antidumping a fin de determinar si las mismas deben ser renovadas o no) contenía ciertas disposiciones que eran inconsistentes con las disposiciones del Acuerdo Antidumping de la OMC. Asimismo, en ambos casos se determinó que la renovación de derechos antidumping del año 2001 a las exportaciones argentinas, no se encontraba sustentada en una base factual apropiada, en violación a las obligaciones del referido Acuerdo Antidumping.

Una vez que los casos sometidos al Sistema de Solución de Diferencias de la OMC son adoptados por el Organo de Solución de Diferencias (OSD), las Partes deben intentar acordar el plazo en que sus conclusiones serán adoptadas por la parte que corresponda. De no existir dicho acuerdo, el Entendimiento para la Solución de Diferencias (ESD) de la OMC las faculta a recurrir a un procedimiento de arbitraje para establecer dicho plazo. En el caso de los tubos OCTG, esta es la instancia que acaba de finalizar.

Desde la adopción de los informes por parte del OSD en diciembre de 2004, hasta fines del mes de febrero de 2005, Argentina y Estados Unidos mantuvieron conversaciones para determinar de común acuerdo el plazo de implementación. Pero ello no fue posible, en virtud de entender Argentina que el plazo de 15 meses propuestos por los Estados Unidos podía ser menor, y esto ha sido confirmado por el arbitro en el día de ayer.

Esta nueva instancia a favor de la Argentina no implica que la controversia se halle definitivamente resuelta. Pero sí que se trata, sin duda, de un paso más en pos del objetivo perseguido al decidir recurrir al OSD : lograr un dictamen de inconsistencia sobre la medida antidumping que posibilite que el producto argentino pueda volver a ingresar al mercado americano de la misma manera en que lo hace a los más de 60 mercados en los que se halla hoy presente.-

MABC