El Sistema Acuífero Guaraní en Argentina. Aspectos legales e institucionales para su desarrollo sostenible

A lo largo del presente artículo intentaré sintetizar a modo informativo los aspectos legales e institucionales relevantes vinculados a la protección ambiental y el desarrollo sostenible del Sistema Acuífero Guaraní (SAG)(2) luego de haber realizado dentro del Proyecto SAG un análisis legal e institucional de la normativa hídrica vigente relativa a las aguas subterráneas de las Provincias de Corrientes, Misiones, Entre Ríos, Chaco, Formosa y Santa Fe.


“El agua es para las ciudades como la sangre para el cuerpo humano”
Domingo F. Sarmiento



Introducción

A lo largo del presente artículo intentaré sintetizar a modo informativo los aspectos legales e institucionales relevantes vinculados a la protección ambiental y el desarrollo sostenible del Sistema Acuífero Guaraní (SAG) luego de haber realizado dentro del Proyecto SAG(3) un análisis legal e institucional de la normativa hídrica vigente relativa a las aguas subterráneas de las Provincias de Corrientes, Misiones, Entre Ríos, Chaco, Formosa y Santa Fe.

En nuestro contexto actual el agua dulce se manifiesta como un recurso escaso a nivel global y se avizora que en las próximas décadas este recurso vital adquirirá cada vez mayor trascendencia en la política internacional y potencialmente cada vez mayor valor estratégico y económico. Uno de los ejes del desarrollo sustentable requiere diseñar una política hídrica que refleje este concepto de escasez, asegurando el uso racional y equitativo del agua, la protección de su calidad, la conservación de su cantidad y la participación de la sociedad civil no sólo en la toma de decisiones sino también en la búsqueda de soluciones y posterior control de la gestión hídrica.

Al respecto cabe señalar que nuestro país se encuentra organizado bajo un régimen federal(4) donde el manejo sustentable del agua exige un reordenamiento funcional de las responsabilidades asumidas por las distintas instituciones como así también una profunda adaptación de la legislación vigente. Bajo este enfoque, decimos que la formulación de la política hídrica implica la “definición de los objetivos respecto del sector fijando los límites dentro de los cuales puede moverse el planificador hídrico, debiendo ser éstos definidos y la forma de alcanzarlos”, donde la ley se revela como un complemento de dicha política, es decir, como una herramienta para su implementación.


Aspectos legales e instituciones del SAG

Actualmente la estructura legal e institucional referida a las aguas subterráneas de las seis Provincias argentinas involucradas en el SAG, en general todavía se encuentra signada por una gran cantidad y superposición de normas y organismos que gestionan el mencionado recurso, poniéndose en riesgo la elaboración y posterior ejecución de un modelo de gestión sustentable aplicable al SAG dentro de la República Argentina. Con frecuencia la situación descripta se repite en todo el territorio de nuestro país y ello motivó la iniciativa impulsada por la Subsecretaría de Recursos Hídricos, autoridad nacional en materia hídrica, que derivó en la firma del “Acuerdo Federal del Agua” del 17 de setiembre del año 2003(5) a través del cual fueron acordados los “Principios Rectores la Política Hídrica de la República Argentina”.

Estos principios elaborados a través de la instancia de consenso que posibilitó el Consejo Hídrico Federal (COHIFE) básicamente indican el significado del agua para los argentinos, señalan la forma de utilizarla como motor de nuestro desarrollo sostenible, propician la conformación de una autoridad única del agua en cada jurisdicción y destacan la importancia de tomar como base de la gestión hídrica la unidad del ciclo hidrológico.

Simultáneamente se acordó la elevación del “Acuerdo Federal del Agua” y de los “Principios Rectores la Política Hídrica de la República Argentina” al Congreso de la Nación para materializar una normativa a través de una Ley Marco Nacional de Política Hídrica con motivo de fijar reglas claras y equitativas que brinden seguridad jurídica. Asimismo, los firmantes asumieron el compromiso de compatibilizar e instrumentar dichos principios en las políticas, legislaciones y en la gestión de las aguas de sus respectivas jurisdicciones con objeto de llevar a cabo una administración sustentable del recurso que miniminice los conflictos relacionados con el agua.

En relación al marco jurídico de los recursos hídricos nuestra Constitución Nacional no posee disposiciones específicas referidas al agua, su protección y gestión, sino que en forma genérica garantiza el derecho a un ambiente sano y equilibrado a todos los habitantes de la República e impone a éstos el deber de preservarlo. A su vez, las autoridades tienen la obligación de proveer a la protección de ese derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural, cultural y de la diversidad biológica y a la información y educación ambientales(6).

En materia de protección ambiental la distribución de competencias está prevista en el art. 41 de la CN 3er. párrafo y el mismo reza: “corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las Provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales”.

En el marco de lo expuesto, la doctrina mayoritaria entiende que el derecho de aguas forma parte del derecho ambiental ya que éste es generalmente identificado por la totalidad de los recursos naturales de los que se sirve el hombre.

A pesar de la reciente sanción de la ley Nº 25.688/02 de presupuestos mínimos en materia de gestión ambiental de aguas, ésta no fija los objetivos nacionales, ni las metas y modos de alcanzarlos, ni tampoco define los límites dentro de los cuales deba moverse el planificador hídrico. Por su parte, los “Principios Rectores la Política Hídrica de la República Argentina” aún no han sido normatizados, sin embargo es dable mencionar que constituyen una suerte de derecho blando (soft law) aceptado en la mayoría de las jurisdicciones y destacamos que nuestro ordenamiento jurídico adolece de una ley federal de aguas, herramienta necesaria para garantizar una eficiente gestión de los recursos hídricos interjurisdiccionales en nuestro país.

Consecuentemente me parece oportuno destacar como puntos relevantes a tener en cuenta en miras a la protección ambiental y el desarrollo sostenible del SAG dentro de la República Argentina:

1) La conformación de una autoridad única del agua en las Provincias de Santa Fe, Formosa, Misiones y Entre Ríos que centralice las acciones del sector hídrico en una sola conducción. Dicha autoridad deberá disponer la suficiente autarquía institucional y financiera para garantizar un adecuado cumplimiento de sus funciones, debiendo ser además autoridad de aplicación de la legislación de aguas y contar con el poder de policía necesario para su efectiva aplicación. No obstante lo dicho, puede apreciarse a nivel institucional una tendencia hacia la constitución y consolidación de una autoridad única del agua en las referidas jurisdicciones.

2) La creación de un Comité de Cuenca integrado por todas las Provincias argentinas que resulten involucradas en el SAG a los fines de armonizar y adoptar pautas comunes en materia de:

• Ordenamiento ambiental del territorio.
• Sistema de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas.
• Educación ambiental formal y no formal
Régimen económico de promoción del desarrollo sustentable.
• Normas Técnicas para la construcción de pozos profundos.
• Sistemas para la evacuación de los recursos termales residuales.


Conclusiones

En Argentina la característica dominante a nivel institucional continúa siendo la gestión fragmentada de los recursos hídricos y el manejo sectorial de numerosos organismos tanto nacionales, provinciales y municipales, por tal motivo, la instrumentación de un Comité de Cuenca facilitaría un espacio común para iniciar acciones tendientes a implementar la protección ambiental y el desarrollo sostenible del SAG dentro de la República Argentina. Al respecto, en el seno del COHIFE existen grupos regionales tales como el COHILI (Corrientes, Entre Ríos y Santa Fe) y la COHINEA (Misiones, Chaco y Formosa) que podrían brindar el necesario soporte institucional para la creación del referido Comité.

Finalmente, resulta importante recordar que conforme nuestra legislación vigente, una gestión sustentable de las aguas subterráneas debería desarrollarse tomando en consideración las dimensiones económicas, sociales y ambientales del sector hídrico, donde los principios de prevención, responsabilidad, sustentabilidad y equidad intergeneracional(7) deberían constituir los pilares de la citada administración y así poder lograr que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras tal como lo preceptúa el art. 41, 1er. párrafo de nuestra Constitución Nacional.


* Abogada, egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario, Rep. Argentina. Maestranda en Sistemas Ambientales Humanos, C.E.I. - (U.N.R.). Adscripta en la asignatura “Derecho Agrario y Ambiental”, Cátedra “B” (U.N.R - cursando 3er. año). Autora del libro: “Mercosur. Un nuevo desafío para la humanidad: la crisis del agua”, UNR Editora, prólogo: Dr. Luis Orlando Andorno y de otros artículos sobre recursos hídricos publicados en Argentina, Brasil, Uruguay, Paraguay, Nicaragua, Rep. Dominicana, Chile, Bolivia, México, Perú, Ecuador, Cuba, Colombia, Venezuela, Costa Rica, Estados Unidos, España, Francia, Suiza, Suecia y Bélgica. Ver textos en: http://www.codigor.com.ar/virginiachiesa.htm - E-mail: virginiachiesa@argentina.com


Notas

2 Proyecto para la Protección Ambiental y el Desarrollo Sostenible del Sistema Acuífero Guaraní, http://www.sg-guarani.org/index/
3En virtud del cual coexisten diversos niveles de gobierno: la Nación, las Provincias, los Municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, art. 1º y 129 de la Carta Magna.
4 Suscripto por las Provincias de Santa Fe, Chaco, Formosa, Misiones, Corrientes y Entre Ríos entre otras, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Nación.
5 Artículo 41 de la CN.
6 Artículo 4 de la ley N° 25.675/02.
7 Artículo 4 de la ley N° 25.675/02.

Virginia María Chiesa