Nuevo Arancel para determinadas mercaderías a partir del 24 de enero

Por medio de la Decisión Nº 39/2011 (CMC), y sus modificatorias, se permitió a los Estados Parte del MERCOSUR elevar, transitoriamente a CIEN (100) posiciones arancelarias, las alícuotas del impuesto de importación por encima del Arancel Externo Común (AEC) para las importaciones originarias de extrazona, no pudiendo ser superiores al 35 %.


En efecto, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 25/2013 (B.O. del 23/01/13), que estableció que a partir del día jueves 24 de enero de 2013 se modificarán las alícuotas correspondientes al Derecho de Importación Extrazona (DIE) de determinadas Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM).

A un año de la aplicación de las DJAI, (Declaración Jurada Anticipada de Importación), el 24 de enero se publicó el decreto arriba mencionado, que aplica derechos de importación de hasta el 35% a numerosos rubros, (el máximo permitido por OMC y que genera un nuevo “hueco” en nuestro proceso de integración, al incrementar la cantidad de posiciones exceptuadas del AEC)

Cabe destacar que entre las posiciones arancelarias que modificaron su arancel, recaudan aproximadamente un 30 % de lo que ingresa por renta tributaria de importación en nuestra economía, y si bien las NCM modificadas no revisten en algunos casos el grado de mercaderías "prioritarias", afectan el ingreso de mercaderías destinadas al consumo.

Da la sensación de que repetimos aquel inicio del año 2012 donde nos estremecieron y luego despacito, ingresamos al mundo de la DJAI. Pareciera que fuese el mes pasado, pero ya tenemos casi un año de experiencia en la aplicación de la DJAI.

Hace un año atrás, estábamos estudiando distintos tipos de salida, sin saber bien como era la metodología de trabajo a implementar y hoy ya nos manejamos dentro de las DJAI o junto a las DJAI. Febrero 2013 nos encuentra con algunas mercaderías a un arancel del 35 % + DJAI, es decir que además de la traba burocrática ahora se suma el elevado costo de importar para estas mercaderías.
En el adjunto se detallan las NCM involucradas:


NUEVO ARANCEL PARA DETERMINADAS MERCADERIAS.pdf

Flavio Jesús Lobosco, Despachante de aduanas, Analista de Comercio Exterior,
flaviolobosco@cbba.com.ar
Firma: Flavio Lobosco


DEROGACIÓN DE CERTIFICADO DE IMPORTACIÓN

El Ministerio de Economía derogó resoluciones que obligaban a los importadores a tramitar un certificado de importación para el ingreso al país de papel, artículos para el hogar, juguetes, calzado, motocicletas, cubiertas de bicicletas, pelotas, productos textiles, manufacturas diversas, partes de calzado, productos metalúrgicos, hilados, tejidos, neumáticos, tornillos, autopartes, y vehículos, entre otros productos.

"Por cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia, en el estadio de cumplimiento de los objetivos oportunamente fijados en las normas aludidas, toman procedente su derogación", se argumentó en la norma publicada este viernes en el 'Boletín Oficial'.

Entre las normas derogadas se encuentra la 45/2011 del Ministerio de Industria, que había ampliado a casi 600 productos la obligatoriedad de tramitar la licencia no automática.

Los certificados de importación se obtienen a través de procedimientos administrativos que obligan al interesado a cumplir con determinados requisitos para ingresar mercadería al país. Son conocidos también bajo el nombre de licencias no automáticas.

Para obtener los certificados de importación, el empresario debe presentarse ante el Gobierno y cumplir con una serie de formalidades como requisito previo obligatorio a obtener la autorización correspondiente.
Si bien la eliminación de las licencias no automáticas era un pedido del sector, habrá que esperar para conocer cómo se implementará el nuevo sistema de ingreso de mercaderías al país y si realmente se traduce en un gesto de apertura de la economía.

Por lo pronto, esta semana el Poder Ejecutivo elevó al máximo los aranceles que se deben pagar para el ingreso de determinados productos al país.

Según el diario 'Hoy', fueron elevadas un 35% en 100 productos.

Además, el secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, adelantó en una entrevista reciente que el objetivo del Gobierno es continuar con la actual política de intercambio al menos hasta mediados de año.

# La resolución

Resolución 11/2013
Procedimientos para el Trámite de las Licencias de Importación. Derogaciones.
Bs. As., 24/1/2013

VISTO el Expediente N° S01:0025135/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 24.425 se aprueba el acta final en la que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; las decisiones, declaraciones y entendimientos ministeriales y el Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).
Que entre los Acuerdos que contiene el Anexo 1A del Acuerdo de Marrakech se encuentra el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de las Licencias de Importación.
Que en tal sentido mediante el dictado de la Resolución N° 1.117 de fecha 15 de septiembre de 1999 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y su norma reglamentaria N° 798 de fecha 26 de octubre de 1999 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del entonces mencionado Ministerio, y sus modificatorias, se estableció el Certificado de Importación de Papel (C.I.P.).
Que mediante el dictado de la Resolución N° 444 de fecha 5 de julio de 2004 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y su norma reglamentaria N° 177 de fecha 21 de julio de 2004 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y sus modificatorias, se estableció el Certificado de Importación de Artículos para el Hogar (C.I.A.H.).
Que mediante el dictado de la Resolución N° 485 de fecha 30 de agosto de 2005 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y sus modificatorias, se estableció el Certificado de Importación de Juguetes (C.I.J.).
Que mediante el dictado de la Resolución N° 486 de fecha 30 de agosto de 2005 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y sus modificatorias, se estableció el Certificado de Importación de Calzado (C.I.C.).
Que mediante el dictado de la Resolución N° 689 de fecha 30 de agosto de 2006 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y sus modificatorias, se estableció el Certificado de Importación de Motocicletas (C.I.M.).
Que mediante el dictado de la Resolución N° 694 de fecha 5 de septiembre de 2006 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y sus modificatorias, se estableció el Certificado de Importación de Cubiertas y Cámaras Neumáticas de Bicicletas (C.I.C.C.N.B.).
Que mediante el dictado de la Resolución N° 217 de fecha 11 de abril de 2007 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y sus modificatorias, se estableció el Certificado de Importación de Pelotas (C.I.P.).
Que mediante el dictado de la Resolución N° 343 de fecha 23 de mayo de 2007 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y sus modificatorias, se estableció el Certificado de Importación de Productos Textiles (C.I.P.T.).
Que mediante el dictado de la Resolución N° 47 de fecha 15 de agosto de 2007 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y sus modificatorias, se estableció el Certificado de Importación de Manufacturas Diversas (C.I.M.D.).
Que mediante el dictado de la Resolución N° 61 de fecha 17 de agosto de 2007 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y sus modificatorias, se estableció el Certificado de Importación de Partes de Calzado (C.I.P.C.).
Que mediante el dictado de la Resolución N° 588 de fecha 4 de noviembre de 2008 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y sus modificatorias, se estableció el Certificado de Importación de Productos Metalúrgicos (C.I.P.M.).
Que mediante el dictado de la Resolución N° 589 de fecha 4 de noviembre de 2008 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y sus modificatorias, se estableció el Certificado de Importación de Hilados y Tejidos (C.I.H.T.).
Que mediante el dictado de la Resolución N° 26 de fecha 20 de enero de 2009 del ex-MINISTERIO DE PRODUCCION, y sus modificatorias, se estableció el Certificado de Importación de Neumáticos (C.I.N.).
Que mediante el dictado de la Resolución N° 61 de fecha 4 de marzo de 2009 del ex-MINISTERIO DE PRODUCCION, y sus modificatorias, se estableció el Certificado de Importación de Productos Varios (C.I.P.V.).
Que mediante el dictado de la Resolución N° 165 de fecha 15 de mayo de 2009 del ex-MINISTERIO DE PRODUCCION, y sus modificatorias, se estableció el Certificado de Importación de Tornillos y Afines (C.I.T.A.).
Que mediante el dictado de la Resolución N° 337 de fecha 21 de agosto de 2009 del ex-MINISTERIO DE PRODUCCION, y sus modificatorias, se estableció el Certificado de Importación de Autopartes y Afines (C.I.A.P.A.).
Que mediante el dictado de la Resolución N° 45 de fecha 14 de febrero de 2011 del ex-MINISTERIO DE INDUSTRIA, y sus modificatorias, se estableció el Certificado de Importación de Vehículos Automóviles (C.I.V.A.).
Que, cuestiones de oportunidad mérito y conveniencia, en el estadio de cumplimiento de los objetivos oportunamente fijados en las normas aludidas, tornan procedente su derogación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo establecido en la Ley N° 24.425, y en la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:

Artículo 1° — Deróganse la Resolución N° 1.117 de fecha 15 de septiembre de 1999 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y su norma reglamentaria N° 798 de fecha 26 de octubre de 1999 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del entonces mencionado Ministerio, y sus modificatorias.
Art. 2° — Deróganse la Resolución N° 444 de fecha 5 de julio de 2004 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y su norma reglamentaria N° 177 de fecha 21 de julio de 2004 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y sus modificatorias.
Art. 3° — Deróganse la Resolución N° 485 de fecha 30 de agosto de 2005 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y sus normas modificatorias.
Art. 4° — Deróganse la Resolución N° 486 de fecha 30 de agosto de 2005 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y sus normas modificatorias.
Art. 5° — Deróganse la Resolución N° 689 de fecha 30 de agosto de 2006 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y sus normas modificatorias.
Art. 6° — Deróganse la Resolución N° 694 de fecha 5 de septiembre de 2006 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y sus normas modificatorias.
Art. 7° — Deróganse la Resolución N° 217 de fecha 11 de abril de 2007 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y sus normas modificatorias.
Art. 8° — Deróganse la Resolución N° 343 de fecha 23 de mayo de 2007 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y sus normas modificatorias.
Art. 9° — Deróganse la Resolución N° 47 de fecha 15 de agosto de 2007 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y sus normas modificatorias.
Art. 10. — Deróganse la Resolución N° 61 de fecha 17 de agosto de 2007 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y sus normas modificatorias.
Art. 11. — Deróganse la Resolución N° 588 de fecha 4 de noviembre de 2008 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y sus normas modificatorias.
Art. 12. — Deróganse la Resolución N° 589 de fecha 4 de noviembre de 2008 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y sus normas modificatorias.
Art. 13. — Deróganse la Resolución N° 26 de fecha 20 de enero de 2009 del ex-MINISTERIO DE PRODUCCION, y sus normas modificatorias.
Art. 14. — Deróganse la Resolución N° 61 de fecha 4 de marzo de 2009 del ex-MINISTERIO DE PRODUCCION, y sus normas modificatorias.
Art. 15. — Deróganse la Resolución N° 165 de fecha 15 de mayo de 2009 del ex-MINISTERIO DE PRODUCCION, y sus normas modificatorias.
Art. 16. — Deróganse la Resolución N° 337 de fecha 21 de agosto de 2009 del ex-MINISTERIO DE PRODUCCION, y sus normas modificatorias.
Art. 17. — Deróganse la Resolución N° 45 de fecha 14 de febrero de 2011 del ex-MINISTERIO DE INDUSTRIA, y sus normas modificatorias.
Art. 18. — Establécese que las actuaciones administrativas en las que, al momento de la entrada en vigencia de la presente medida, tramiten solicitudes vinculadas con las normas derogadas serán archivadas en razón de haber perdido virtualidad jurídica.
Art. 19. — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 20. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hernán G. Lorenzino.
mercosurabc