La cooperación transfronteriza en el Mercosur

A más de veinte años de su fundación, el Mercosur todavía carece de un régimen jurídico coherente, que arregle la cooperación transfronteriza entre los territorios de sus Estados Partes.


Según la comprensión europea, donde esta forma de cooperación ya tiene una tradición larga, los actores competentes son las autoridades subnacionales, es decir las colectividades y corporaciones territoriales fronterizas. Se trata entonces de los respectivos municipios, Estados federados, provincias y departamentos fronterizos de los socios del Mercosur. Dicha carencia no sorprende tanto, si nos damos cuenta de la orientación principal del Mercosur: la prosperidad económica, como lo articulan explícitamente en el preámbulo del Tratado de Asunción. Para alcanzar esta meta importan particularmente los grandes ejes a nivel macro de la integración, como ser la supresión -hasta la eliminación completa- de los obstáculos arancelarios y no arancelarios al comercio de bienes y servicios, un Régimen de Origen, un Arancel Externo Común (AEC), las "cuatro libertades comerciales", etc. A diferencia de eso, la cooperación transfronteriza está ubicada a nivel micro de la integración.

Es notorio que las ventajas que resultan del establecimiento de los mencionados instrumentos de integración a nivel macro no alcanzan inmediatamente a los ciudadanos. Más bien están relacionados directamente con los intereses de los Estados Partes como actores macroeconómicos. Por lo tanto son las empresas de escala como intervinientes principales del intercambio intrazonal de bienes y servicios, las que sacan provecho directo de este sistema. Los propios ciudadanos participan recién de manera indirecta por precios menores por ejemplo, a causa de una competitividad mejor que a su vez puede ser causada por la baja -hasta la pérdida- de los aranceles dentro de un mercado común.

Para poder hablar de un beneficio a favor de la sociedad civil del Mercosur como concepto general, de la totalidad de los ciudadanos de los Estados Partes del Mercosur, el proceso de integración requiere de más posibilidades significativas de sentirse como ciudadano mercosureño y los correspondientes instrumentos para su realización e implementación por cada uno -tanto a nivel macro como a nivel micro. Ya existe p.e. la llamada "jubilación Mercosur", como ejemplo pragmático para la transmisibilidad de determinadas ventajas generales de los individuos de un Estado Parte al otro. También es posible el traspaso de las fronteras interiores del Mercosur solamente con la cédula de identidad del ciudadano de un Estado Parte o Asociado.

 En ambos casos se trata de rasgos de integración a nivel macro, porque no depende del lugar de la residencia concreta del ciudadano. Para acogerse a estas ventajas como individuo solamente es imprescindible disponer del conocimiento de las mismas. A causa de ciertos retrasos en el desarrollo de la integración mercosureña a nivel macro, podría ser más útil para mejorar el bienestar de la sociedad civil en el Mercosur, avanzar con los esfuerzos de integración a nivel micro. ¿Por qué no propiciar y perfeccionar entonces la cooperación transfronteriza?


La tarjeta vecinal

Aquí también ya hay primeros pasos, como la llamada "tarjeta vecinal", varias reuniones hasta eventos culturales, que realicen algunas colectividades y corporaciones territoriales de ambos lados de las respectivas fronteras interiores en conjunto. Pero ¿no sería un avance sustancial, si el ámbito de aplicación de la cooperación transfronteriza fuera ampliado también a los servicios públicos? Y ¿que las administraciones locales y/o regionales fueran facilitadas para realizar dicha acentuación de la cooperación transfronteriza? En general, los mencionados servicios públicos -o como se llaman también: servicios de interés económico general- consisten entre otros en los siguientes ámbitos: el suministro de energía y de agua, el tratamiento de las aguas residuales, la gestión de residuos, el transporte, el rescate por médicos de urgencia, la atención médica en hospitales, la intervención de los bomberos, la protección civil, etc. Son entonces servicios que afectan o pueden afectar cada uno cada día. En particular desde este punto de vista, la situación de vida fronteriza comprueba diariamente las complicaciones y limitaciones incluso en los territorios de las fronteras interiores.

En el Mercosur notoriamente predomina el principio del Estado-nación como primer, único y mejor prestador de los servicios públicos. Por lo tanto, una ubicación fronteriza confronta las autoridades subnacionales –sean regionales o locales–, que están encargadas de la prestación de determinados servicios de interés económico general con ciertas particularidades, que no tienen correspondientes colectividades y corporaciones territoriales, las que están ubicadas lejos de una frontera. Antes que nada significa una limitación de la posibilidad de asociarse con otras colectividades y corporaciones territoriales del otro lado de la frontera, para prestar semejantes servicios conjuntamente y así de manera más efectiva y viable. Esto vale incluso, si el vecino transfronterizo, es decir del otro lado de la frontera, está ubicado más cerca y por esto la realización más allá de la frontera fuera más económica o mejor elaborada con respecto a la infraestructura que cooperar con la autoridad territorial vecina que pertenece al mismo Estado-nación, pero que posiblemente esté más lejos en distancia o menos capaz en cuanto a su potencialidad correspondiente.

Dado que la finalidad de la cooperación transfronteriza es el desarrollo de las relaciones entre colectividades y corporaciones territoriales fronterizas "con la misma naturalidad que si la frontera no [existiera]" (CONDE MARTÍNEZ, 2001), sería un avance enorme para los miembros afectados de la sociedad civil en el Mercosur sentirse como ciudadanos mercosureños. En combinación con un pensamiento, una percepción y una voluntad común -o aún mejor: comunitaria- de los ciudadanos respecto al aumento del bienestar a causa de la integración mercosureña, podría producirse algún día una verdadera "conciencia mercosureña".

En el Mercosur, todavía faltan entidades transfronterizas que podrían ocuparse de la prestación transfronteriza de los servicios públicos más allá de las fronteras interiores. Tomando en cuenta las experiencias temáticas e institucionales en el campo de la cooperación transfronteriza europea, podemos identificar modelos posibles para aumentar la efectividad del correspondiente proceso mercosureño y mejorar de esta manera las condiciones y la calidad de vida particularmente de los ciudadanos fronterizos.

El primer paso europeo tuvo lugar en 1958 por la constitución de la llamada "Euregio" alrededor de las ciudades Gronau (Alemania) y Enschede (Países bajos). A partir de esto, hubo distintas etapas del desarrollo de la cooperación transfronteriza entre los Estados Miembros de las antiguas Comunidades Europeas que ahora es la Unión Europea. Hoy en día, existen varias formas institucionales de cooperación transfronteriza. En la mayoría de los casos se llaman "Euregio" o "Eurodistrito". Jurídicamente son estructuradas como asociaciones o mancomunidades públicas en base a acuerdos bi- o trinacionales -todas independientes de la Unión Europea y asignados con determinadas competencias de parte de los Estados-nación que firmaron dichos acuerdos.

La propia Unión Europea contribuyó con un reglamento europeo que prevé la constitución de una "Agrupación Europea de Cooperación Territorial" (AECT). Además hay una red europea de todas las asociaciones y agrupaciones transfronterizas. Aunque ninguna de estas formas institucionales de cooperación transfronteriza menciona explícitamente la prestación transfronteriza de los servicios públicos, ya hay algunos proyectos correspondientes realizados bajo dichos regímenes.

El acuerdo más elaborado e indicador en el sentido de propiciar y facilitar la organización administrativa de la cooperación transfronteriza es el llamado "Acuerdo de Karlsruhe" de 1998. La "mancomunidad pública transfronteriza", que prevé esta base normativa, podría ser la forma jurídica más adecuada, elaborada y avanzada para la gestión y el cumplimiento de las tareas de cooperación transfronteriza en el Mercosur. Este tipo de mancomunidad pública tiene cierta correspondencia estructural con las mancomunidades de municipios españolas. Ellas, a su vez, o al revés, se parecen a las mancomunidades de municipios bolivianas.

Todas estas formas jurídicas tienen en común que se tratan de asociaciones de autoridades municipales por el propósito del arreglo y del cumplimiento de determinadas tareas públicas. Dentro de ellas se encuentran por supuesto también los servicios de interés económico general.

Para establecer entonces una institucionalidad transfronteriza en el Mercosur -o sea entre los Estados Partes del Mercosur- primero hay que buscar y encontrar semejanzas y correspondencias de esta figura de las mancomunidades municipales en los regímenes jurídicos nacionales de los Estados Partes del Mercosur. Segundo hay que comparar las provisiones una con la otra y filtrar las características comunes para crear en un tercer paso una base jurídica para la creación de una entidad de tipo mancomunidad transfronteriza, encargada de determinadas tareas municipales que resultan de la cooperación transfronteriza en su respectivo sector de la frontera. Conditio sine qua non en este contexto es por supuesto, que los Estados Partes del Mercosur confieran las respectivas competencias a las autoridades locales, es decir municipales, y regionales. Y les permitan además, transmitir parte de dichas competencias a las respectivas entidades transfronterizas.



Norbert Tüllmann, LL.M./M.I.C.I.
Universidad del Sarre (Alemania)
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