El Futuro Parlamento del Mercosur

Si bien estaba prevista para marzo de este año, la puesta en funcionamiento del Parlamento del Mercosur tendrá finalmente lugar el día 7 de mayo en Montevideo. Allí estarán reunidos los dieciocho representantes de cada Estado Miembro del Mercosur, nominados por cada uno de los respectivos Congresos. A pesar de que el Protocolo constitutivo no otorga poder legisferante al nuevo Parlamento, reincidiendo en su carácter consultivo, sus reglas constitutivas permiten un grado relevante de participación de la sociedad civil, que podría ser ampliado en base a los principios de competencia residual.


La elección indirecta de los parlamentarios del Mercosur tiene carácter provisorio, de acuerdo con el Protocolo que creó el Parlamento. En esta primera etapa de transición -que se extiende hasta el final del año 2010- cada congreso nacional elegirá dieciocho representantes entre sus miembros. Antes de la finalización de la segunda etapa de transición (entre 2011 y 2014), cada Estado Parte deberá elegir, de acuerdo con su agenda electoral, los parlamentarios para el mandato siguiente de cuatro años. A partir del año 2014, los parlamentarios serán electos por los ciudadanos de los respectivos Estados Partes, por medio del sufragio directo, universal y secreto, en forma simultánea en todos los países, durante el “Día del Mercosur Ciudadano”, que será designado por el Consejo del Mercado Común.

La idea de introducir al proceso de integración del Mercosur una institución de carácter parlamentario no es nueva. En el Tratado de Asunción existía una previsión, sin fecha definida, para la instalación de un Parlamento supranacional. Fue entonces, en el marco del Tratado mencionado, que se estableció una Comisión Parlamentaria Conjunta, cuya reglamentación interna fue aprobada en 1991.

En la reestructuración del Mercosur efectuada por el Protocolo de Ouro Preto, en 1994, la Comisión Parlamentaria Conjunta fue incluida como uno de los principales órganos, aunque sin capacidad decisoria, ni de control legislativo respecto de las reglas del bloque. Concretamente, en términos del proceso de creación de normas, la competencia de la Comisión Parlamentaria Conjunta fue restringida a la posibilidad de formular recomendaciones. En la práctica, la Comisión sirvió solamente para establecer contactos entre los parlamentarios elegidos por los respectivos congresos nacionales, más allá de promover la compilación de las normas Mercosur y de realizar seminarios.

Con la intención de incrementar la relevancia de la representación popular a nivel regional, el Consejo del Mercado Común aprobó, en diciembre de 2005, el Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur. Fundamentalmente, ese protocolo reconoce cuatro funciones básicas para el Parlamento del Mercosur: a) fortalecer la cooperación inter-parlamentaria; b) agilizar la incorporación, en los ordenamientos jurídicos internos, de las normas Mercosur; c) contribuir a “una adecuada representación de los intereses de los ciudadanos de los Estados Partes; y d) fortalecer el compromiso democrático del Mercosur.

Sin embargo, el Protocolo no otorga poder legisferante al Parlamento, es decir, se reitera su rol consultivo con habilidad para realizar propuestas y recomendaciones, sin que haya innovaciones en lo que se refiere a cualquier capacidad decisoria. En consecuencia, el Parlamento apenas puede proponer proyectos de normas al Consejo del Mercado Común y elaborar estudios y anteproyectos de normas nacionales, orientadas a armonizar las legislaciones de los Estados Partes.

A pesar de estas limitaciones institucionales, el Parlamento del Mercosur podría desempeñar una función relevante, sobretodo la de revigorizar la relevancia política del bloque regional, que apenas cojea en los últimos años, conformándose en un centro hábil para agrupar intereses pro integración. En ese sentido, sus reglas constitutivas permiten un grado relevante de participación de la sociedad civil, que puede ser ampliado en base a los principios de competencia residual.

Para que el Parlamento logre cumplir con estas expectativas, será necesario que los entusiastas del proceso de integración regional colaboren para que éstas no se diluyan en meros discursos declamatorios y formalidades diplomáticas.


* Profesor de Derecho Internacional Económico (UFSC) y socio de la Consultora BCA. Mail: barral@bcaconsulting.net. ** Investigador Asistente del Centro de Estudios Interdisciplinarios de Derecho Industrial y Económico (UBA). Mail: nicolas.perrone@gmail.com.
Welber Barral y Nicolás M. Perrone