Sistema Generalizado de Preferencias y Pymes

Desde sus inicios, la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD) planteó la necesidad de establecer un trato preferencial en las relaciones comerciales para los Países en desarrollo. El Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) es un mecanismo multilateral de preferencias arancelarias y consiste en el otorgamiento por parte de los denominados países desarrollados de una reducción o eliminación total de derechos de importación, de determinados productos exportados desde países en vías de desarrollo (PED).


El sistema fue establecido en 1971, tras un largo debate, ya que la primera propuesta databa de la reunión ministerial del GATT de 1963.

En 1971 las Partes Contratantes del GATT aprobaron una excepción al artículo I del Acuerdo por un período de diez años, a fin de autorizar los esquemas del SGP. Posteriormente, las Partes Contratantes decidieron aprobar en 1979 la cláusula de habilitación, titulada "Trato Diferenciado y Más Favorable, Reciprocidad y Mayor Participación de los Países en Desarrollo", que establecía una exención permanente a la cláusula de la nación más favorecida a fin de que los países otorgantes de preferencias pudieran conceder un trato arancelario preferente en el marco de sus respectivos esquemas del SPG.

Constituye una excepción al principio de no discriminación (cláusula de nación más favorecida) establecido en el artículo I del GATT, así como al principio de reciprocidad y su objetivo es incrementar las corrientes comerciales entre países en desarrollo a partir del otorgamiento de Preferencias Arancelarias y de reducción de las restricciones no tarifarías que pudieran existir entre las naciones participantes.

Dicha excepción fue adoptada por un período inicial de diez años, hasta que en 1979, mediante la "Cláusula de Habilitación", se convirtió en permanente. Los objetivos del SGP eran "incrementar los ingresos por exportaciones de los PED", "promover su industrialización" y "acelerar sus tasas de crecimiento económico".

Según el texto de la Resolución 21 aprobado en la UNCTAD II de Nueva Delhi (1968), el SGP es un "sistema generalizado de preferencias no recíproco y no discriminatorio en favor de los países en desarrollo": generalizadas porque debía aplicarse un esquema común a todos los países en desarrollo y a todas las preferencias, no recíproco porque no exigía ninguna contraprestación de los PED, y no discriminatorio porque debía extenderse a todos los PED indistintamente y basarse en criterios objetivos.

Los países menos adelantados (PMA) reciben un trato especial y preferencial, en virtud del cual se benefician de unas reducciones arancelarias mayores para una gama más amplia de productos

Quienes otorgan este beneficio son: Unión Europea, EEUU, Suiza, Noruega, Canadá, Japón, Nueva Zelandia, Australia, Bulgaria, Hungría, Polonia, Bielorusia, Federación Rusa, Eslovaquia y República Checa.

La determinación de los países beneficiarios del SGP se rige en principio por el "principio de autoelección" (se considera PED a cualquier país que se declare como tal), aunque en la práctica los países desarrollados tienen cierto margen para excluir a algunos países de este estatuto, ya sea por superar un determinado nivel de renta, como ha sucedido a partir de mayo de 1998 con Corea del Sur, Hong-Kong y Singapur.

El SGP se articula en torno a diferentes esquemas que agrupan las preferencias otorgadas por los diferentes países desarrollados, y son periódicamente revisados (normalmente cada año, aunque desde 1995 la Unión Europea ha introducido las revisiones cuatrienales; las revisiones se refieren a los productos y los países que pueden acogerse a las preferencias) y renovados (cada diez años) desde entonces.

Los esquemas son listas de países, de productos, de preferencias en forma de reducción o eliminación de aranceles y de condiciones y restricciones para su concesión, y deben aplicarse, en principio, a todos los PED, aunque en la práctica existe una serie de procedimientos restrictivos de calificaciones, que excluye de las preferencias a determinados países o sectores teniendo en cuenta su renta per cápita y la "competitividad" o "especialización" de cada país en un determinado sector.

Desde un punto de vista teórico, el establecimiento de preferencias comerciales produce los mismos efectos que cualquier proceso de integración económica entre un grupo limitado de países: un efecto de creación de comercio en la medida en que la reducción de aranceles permite una disminución de los precios en el mercado importador, con el consiguiente incremento de la demanda cubierto por las importaciones de los países beneficiarios en detrimento de los productores nacionales, y un efecto de desviación de comercio en la medida en que la reducción de los aranceles mejora la situación competitiva en precios de los países beneficiarios de las preferencias, que consiguen vender sus productos en detrimento de otros países más eficientes pero que no se benefician de las preferencias.

Los productos beneficiados del SGP son básicamente las manufacturas y productos semi -manufacturados (capítulos 25 a 97 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías), pero con excepciones como textiles y confección, productos del cuero, calzado, productos siderúrgicos y productos derivados del petróleo.

Los productos primarios (de los capítulos 1 a 24 del Sistema Armonizado, y fundamentalmente los agrícolas), quedan básicamente excluidos o se les aplica reducciones de aranceles muy exiguas, con algunas excepciones que han ido extendiéndose con el tiempo.

La mayoría de los esquemas recogen sólo productos "no competitivos" con los del país que otorga las preferencias. En Estados Unidos, por ejemplo, el derecho a acogerse al SGP se pierde cuando las exportaciones de un determinado producto procedentes de un determinado país superan el límite fijado, denominado "necesidad competitiva", o cuando excede un determinado porcentaje de las importaciones estadounidenses de dicho producto.

Por otra parte, además de la cláusula de salvaguardia estándar (equivalente a la del artículo XIX del GATT), la mayoría de los esquemas incorporan límites cuantitativos en forma de contingentes, techos o cuotas por país. En la Unión Europea se aplicaba un sistema de contingentes por países y por productos, repartidos en forma de cuotas entre los Estados miembros importadores.

El carácter discrecional que revisten las preferencias en el marco del SGP ha favorecido una cierta condicionalidad en su concesión. La manifestación más reciente de esta tendencia son los "regímenes especiales" de preferencias adicionales establecidos por la Unión Europea para "modular" las preferencias en función del respeto de los derechos de los trabajadores y del medio ambiente por parte de los países beneficiarios, que responden a la creciente preocupación por el "dumping social y medioambiental" en el comercio internacional.

Cabe afirmar que, en la práctica, el SGP no es en sentido estricto ni un sistema (se instrumenta a través de esquemas aprobados por los países que otorgan las preferencias, que disponen de una amplia discrecionalidad en su definición), ni es general (ni incluye todos los productos ni se extiende a todos los países en desarrollo) ni garantiza en la práctica un nivel de preferencias significativo.

Para informarse si el producto que se va a exportar está beneficiado con el SGP, se debe revisar la lista de los Productos Elegibles y Requisitos de Origen del país al cual se quiere exportar, cada país otorgante tiene un esquema diferente, excepto la Unión Europea que tiene un esquema para todos sus miembros.

En cuanto a los criterios de origen utilizados, se refiere a los productos obtenidos totalmente, es decir los productos que han sido enteramente cultivados, extraídos del suelo o cosechados en el país exportador, o que han sido fabricados exclusivamente en él a partir de cualquiera de esos productos.

Respecto de los productos que contengan insumos importados o fabricados a partir de materias de origen desconocido, para tener derecho al trato preferencial del SGP esos productos han debido ser objeto de una "elaboración suficiente" o una "transformación sustancial" en el país receptor del beneficio arancelario (país exportador), este concepto general toma dos formas: el "criterio de la elaboración" y el "criterio del porcentaje".

Los productos que son beneficiados por el SGP, son los que están incluidos en las Listas positivas (Productos con derecho a preferencias) confeccionados por los países otorgantes de preferencias, debiendo cumplirse con ciertos criterios de origen fijados por los mismos, por lo cual, es menester asegurarse que su producto esta incluido en esta lista.

Se requieren como pruebas documentales la presentación del Formulario “A” cuyo original se remite al importador y el Formulario “B” (anexo al “A”) que consiste en una Declaración Jurada del exportador detallando los datos aportados por el mismo en el Formulario “A”.

En nuestro país, los interesados podrán solicitar los mencionados formularios, sin costo alguno, en la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa - Dirección de Promoción de las Exportaciones. - Área SGP.

Condiciones que debe cumplir el Formulario “A”:

- Original (en Inglés o Francés únicamente)
- Duplicado (en castellano)
- Triplicado (en castellano)
- Formulario “B” (en castellano)
- Factura Comercial con sus 12 dígitos
- Permiso de Embarque, cumplido por el Guarda o el Despachante de Aduanas con su firma y sello, una vez embarcada la mercadería, y cumplidas las copias 3 y 4, y sus respectivas fechas (inicio y terminación de carga y contenedor a bordo), y el mismo no podrá borrarse o enmendarse. Si así fuera, será anulado.

En el caso de no haber embarcado la mercadería y con el objeto de adelantar el trámite del Formulario “A”, deberá presentarse copia del conocimiento de embarque intervenido por la compañía o copia de la Guía Aérea con fecha y número de vuelo, y, además se deberá presentar copia del Permiso de Embarque sin intervenir, declarando en el Formulario “B” la siguiente leyenda: “Nos comprometemos a presentar el correspondiente Permiso de Embarque, dentro de los 7 días hábiles de finalizada la carga”.


Lic. Néstor Aleksink
Coordinador General del Programa Argentina Exporta
nestor@argentinaexporta.com


Néstor Aleksink