Argentina: deudas laborales
Consideraciones acerca de la responsabilidad solidaria de socios y/o directivos de sociedades por deudas laborales en el sistema jurídico argentino. Por Hugo Jait, consultor empresario.
La existencia de las formas societarias tuvo por objeto mantener como entes jurídicos diferentes a la sociedad de la persona de sus socios y/o directivos. Esto ha sido históricamente así hasta que en el famoso caso “Swift” la Corte Suprema de Justicia dispuso “correr el velo” de la personalidad de la sociedad y analizar la responsabilidad de los directivos de la misma.
La Corte Suprema en su anterior composición y respecto de las deudas laborales, a grandes rasgos, limitó esta responsabilidad a los casos en que se hubiera utilizado la sociedad en forma fraudulenta para el incumplimiento de las leyes laborales.
Pero las distintas Salas de la Cámara del Trabajo en general avanzaron en el criterio de responsabilizar a socios y/o administradores en forma solidaria con base en la Ley de sociedades.
Se considera que constituyen conductas que hacen extensiva la responsabilidad solidaria hacia socios y/o administradores de sociedades, la incorrecta registración laboral y los pagos en negro.
Estos son algunos de los comportamientos que confirman la existencia de fraude laboral y previsional, que deben ser asumidos por los socios y/o administradores responsables.
Dr. Hugo Jait, Abogado.
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