Ley 27.191: una radiografía de los grandes usuarios que deberán incorporar un 8 por ciento de energía renovable

Uno de los puntos que fija la norma es que los Grandes Usuarios del Distribuidor (potencia mayor o igual a 300 KW) deban comprar o generar un 8 por ciento de energía renovable sobre su total de consumo. En tal caso, ¿dónde prosperarían los proyectos de energías no convencionales?


Ley 27.191: una radiografía de los grandes usuarios que deberán incorporar un 8 por ciento de energía renovable.


Actualmente el gobierno nacional está trabajando duramente para la reglamentación de la nueva Ley de Energías Renovables N°27.191. Uno de sus paladines es Sebastián Kind, autor del proyecto de ley y flamante subsecretario de Energías Renovables.

En su artículo 7, la norma exige que aquellos que contraten potencia por un monto igual o superior a 300 KW deberán incorporar como mínimo un 8 por ciento del total del consumo propio de energía eléctrica con energía proveniente de fuentes renovables. La energía podrá ser autogenerada o comprada a un tercero.

De haber incumplimiento, se le cobrará una multa al usuario equivalente al Costo Variable de Producción de Energía Eléctrica correspondiente a la generación cuya fuente de combustible sea Gasoil de origen importado, calculado como el promedio ponderado de los 12 meses previo a la violación de la Ley.

Según la Asociación de Grandes Usuarios de Energía Eléctrica de la República Argentina (AGUEERA) hay más de 7.500 particulares en esta condición, un 32 por ciento de la demanda eléctrica nacional.

En efecto, se estima que en diferentes puntos del país se desarrollarán una gran cantidad de proyectos de energías alternativas por un total de 900 MW; pero, ¿en qué lugares puntualmente?

De acuerdo a un informe elaborado por la Asociación de Distribuidores de Energía Eléctrica de la República Argentina (ADEERA), durante septiembre del 2015, en Capital Federal y Gran Buenos Aires hubieron 193 particulares que contrataron el servicio de Grandes Usuarios Mayores del Mercado Eléctrico (GUMA), que comprende de 1000 KW de potencia en adelante; 2.350 el de Grandes Usuarios del Distribuidor (GUDI), potencia mayor o igual a 300 KW; y 1.659 el de Grandes Usuarios Menores del Mercado Eléctrico (GUME) que va de 100 KW a 2000 KW, es decir que de estos últimos no todos deberán invertir en energías renovables.

A continuación, en el cuadro se puede contemplar el consumo de los grandes usuarios de las diferentes provincias correspondientes a septiembre del 2014 y el mismo mes del 2015. Vale destacar que aquellos que contraten 300 KW deberán instalar o comprar como mínimo 24 KW de potencia renovable y los de 1 MW, 80 KW de energía alternativa.

 


Fuente: energiaestrategica.com

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