Tributación: Tratados vigentes entre Argentina y Chile

Un seminario realizado en la Cámara Argentino Chilena, hizo eje en tres temas relacionados al área tributaria de relevancia e interés para quienes deben planificar inversiones y empresarios que comercialicen desde Chile hacia Argentina.


Los temas de relevancia pasaron por:

-La inversión chilena en la Argentina y la aplicación de los tratados vigentes para evitar la doble imposición.
-Como afectan las tasas municipales sobre el ejercicio de la actividad industrial y comercial. Sus posibles efectos, y acciones para encarar.
- El efecto del impuesto de sellos de la Ciudad de Buenos Aires sobre las operaciones comerciales en el país.

Bajo el título “Tributación de la empresa, algunos temas actuales y relevantes”, en el desayuno de trabajo disertaron los Dres. Ana Lucía Ferreyre, Gloria María Gurbista y Mariano Ballone, académicos y miembros del estudio Negri & Teijeiro.

En referencia a la los pactos y tratados establecidos entre Argentina y Chile, se indicó que éstos rigen bajo el modelo de principios establecidos por la Comunidad Andina. Dicho marco normativo establece en materia impositiva, que impuestos tales como ganancias y al patrimonio se gravan solo en el país en donde se presta la actividad.

Se citaron casos que podían llamar a la confusión, como por ejemplo los servicios de asistencia técnica, para los que dichos principios también rigen. Aun cuando uno de estos servicios – se explicó – pueda ser brindado solo en la casa matriz radicada en el país de origen de la empresa, la renta se grava en el lugar y en el país donde la prestación fue solicitada.

En otro momento de la conferencia, los disertantes mencionaron otros aspectos relacionados con el complejo marco de tributación en la Argentina, y las distintas posibilidades que se abren ante un posible reclamo.

El tema central de ese tramo del desayuno de trabajo, fueron las tasas municipales y los diversos conflictos originados en la potestad que tienen los Municipios sobre algunos impuestos en el marco del amplio y complejo mapa normativo de Nación, Provincias y Municipios.

Ante la pregunta ¿Qué es lo que los Municipios pueden cobrar? Los panelistas afirmaron que en la Argentina hay una idea equivocada que supone cierta laxitud en el cobro por parte de los Municipios. Explicaron que esta creencia, a la luz de un presente que demanda palear déficits de caja, no es real. Se describieron los posibles caminos a recorrer, ante alguna controversia o duda respecto a los impuestos Municipales.

El primer paso aconsejado es la verificación de que el reclamo tributario no contradiga un marco legal superior (Provincial o Nacional). Sin contradicción en ese aspecto, se abre una segunda cuestión: la comprobación de que no hay vicios de procedimiento o dicho reclamo no haya prescripto.

Ante un reclamo hacia el Municipio por el cobro de un gravamen que se considere no se ajusta a derecho, son dos los caminos que se abren. Uno es iniciar el reclamo por los andariveles administrativos que abre el propio municipio ( Vías locales) y otra es la via de la Justicia Federal y las medidas cautelares que no implican el pago previo de la suma reclamada, pero que a la postre puede ser paradójicamente más perjudicial, pues los intereses del monto requerido por el Municipio siguen corriendo.

Por esta última vía administrativa los reclamos sobre tasas impositivas son muy difíciles de cuestionar y con pocas probabilidades de éxito. Hecho que reforzó La Corte Suprema al expedirse acerca de las vías locales como el espacio administrativo idóneo para la tramitación de estas cuestiones.

Tomar el andarivel ofrecido por las vías locales, salvo algunas excepciones, siempre presupone el pago del monto reclamado previo al inicio de la gestión.

Se afirmó que por este camino hay posibilidad de permitir un resultado exitoso si el planteo en los que se basa el reclamo “está bien argumentado”.

No se soslayó la inevitable lectura política que hay que hacer respecto de los problemas de recaudación que pueda o no tener el municipio, para ser más o menos permeable a los reclamos.

Sobre el impuesto a los sellos restablecido a partir de Enero de 2009 en la Ciudad de Buenos Aires, los panelistas afirmaron que es difuso el abanico de actividades comerciales sujetas a este impuesto. Se afirmó que lo rigen el principio de territorialidad que entre otras cosas implica que dicho impuesto se grava donde se suscribe el contrato.

Algunas dudas acerca de lo que ocurre con los “contratos marco” fueron aclaradas por los panelistas. Los contratos marco no pagan el impuesto si no conllevan pautas ejecutivas. Es decir que dicho impuesto solo se ejecutará ante una solicitud concreta de prestación de servicios.

Daniel Calabrese