Protocolo adicional al convenio para evitar doble imposición entre Argentina y Brasil

Se agiliza la exportación de servicios. El acuerdo con Colombia


Mendoza, 21/07.- En ocasión de la visita del Presidente Mauricio Macri a Brasilia, el 7 de febrero de 2017, la Argentina propuso actualizar el Convenio para Evitar la Doble imposición y Prevenir la Evasión Fiscal con respecto a los impuestos sobre la Renta entre Argentina y la República Federativa del Brasil.

Si bien el objetivo original era incorporar un mecanismo de crédito de impuestos que permitiese aliviar la carga tributaria de determinados sectores de la economía que exportan servicios, durante las negociaciones ambos países coincidieron en la conveniencia de actualizar el acuerdo en base a las recomendaciones del Proyecto BEPS (para evitar la erosión de la base imponible y traslado de beneficios) del G20 y la OCDE. Adicionalmente, se acordó ajustar las disposiciones del Convenio a los estándares internacionales en materia de transparencia e intercambio de información.

Entre las principales disposiciones incorporadas al Protocolo, cabe destacar la inclusión de normas que modifican el método para evitar la doble imposición, la inclusión de los tributos patrimoniales, la reducción de los niveles de imposición en el Estado de la fuente para ciertas rentas pasivas, la introducción de cláusulas tendientes a evitar el abuso del convenio y el intercambio de información.

El Protocolo Adicional fue suscripto por los Cancilleres y Ministros de Hacienda en ocasión de la Cumbre del MERCOSUR en Mendoza el 21 de julio y luego deberá ser aprobado por los Congresos Nacionales para su entrada en vigencia.

Este Protocolo Adicional constituirá un instrumento moderno y efectivo que impulsará y facilitará las actividades comerciales y productivas en consonancia con el objetivo conjunto de generar mejores condiciones para realizar negocios entre ambos países.

De acuerdo con un comunicado de Presidencia de la Nación, se han obtenido dos importantes logros que permitirán impulsar las exportaciones de los servicios basados en el conocimiento (SBC). El convenio citado, permitirá -especialmente a los exportadores de servicios SBC- reducir el costo hasta en un 15% de entrada en dicho país. Este convenio hará -una vez homologado por los parlamentos de ambos países-, que quien tenga retenciones por impuesto a la renta en aquel país, pueda considerarlo como pago a cuenta en su declaración de ganancias en Argentina. Esto es un salto cuantitativo de gran importancia dado que los temas impositivos hacían muy costoso a las empresas argentinas vender en este importante mercado. 

También hemos logrado reducir a su mínima expresión la tramitación para exportar servicios. Como indica esta notificación de AFIP, ya no es más necesario hacer el trámite de inscripción en el Registro de Exportadores e Importadores de Argentina, dependiente de la Aduana, sino basta con emitir una factura "E" por los servicios exportados y declararla dentro de las operaciones realizadas. Se puede recibir el importe del servicio en la moneda que se desee atesorar, sin necesidad de liquidar las divisas ni tener una cuenta local. Esto permite que cualquiera que haga operaciones de exportación, aún pequeños o infrecuentes exportadores, puedan fácilmente declarar estas operaciones, con un trámite simple.

Ambas noticias, resume el comunicado, impactarán sobre el volumen de lo que exportamos, que -dicho sea de paso.- tuvo un saludable crecimiento en el 1er trimestre del 2017, del 27% contra igual período del año anterior. De mantenerse esta tendencia, tendremos un crecimiento anual muy importante, concluye.

 

 

El Acuerdo con Colombia

Se adjunta Acuerdo de Complementación Económica entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercosur que suscriben este acuerdo, y el Gobierno de la República de Colombia.

 

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