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29/7/2010  |  Un nuevo servicio del tribunal arbitral de las ingenierías
Dispute boards

El Dispute Board (DB) es un comité de resolución de conflictos, compuesto en general por tres ingenieros, que resuelven los problemas que se van planteando entre el comitente y el o los contratistas a lo largo de la ejecución de una obra de ingeniería, ya sea esta civil o industrial.


UN NUEVO SERVICIO DEL TRIBUNAL ARBITRAL DE LAS INGENIERÍAS

Para formar este comité, cada parte nombra a su profesional y entre los dos designan al tercero dentro de la lista de árbitros para DB del Tribunal Arbitral de las Ingenierías (TAI). El DB se establece al comienzo del proyecto con el objeto que opere durante la duración del mismo, no solo para resolver controversias sino también para prevenir que estas se generen o se expandan.

En un contrato de obra se presentan imponderables y circunstancias, no previstas en el pliego, que multiplican las posibilidades de conflicto. Esto trae aparejado una cierta litigiosidad que disminuye notablemente con el accionar de un DB.

Las principales ventajas de operar con un DB en un proyecto son:

1. Un DB está integrado por ingenieros familiarizados con los aspectos técnicos y comerciales del proyecto y de la obra, visitan el lugar de operaciones en forma frecuente y están informados del estado y avance de la misma para poder intervenir cuando sea necesario.

2. Al operar con un DB no se originan los frecuentes “resolvámoslo más adelante....” que acumulan una masa de problemas para el futuro que en general no tendrán fácil solución o más bien ya no tendrán solución.

3. Muchas veces, los desacuerdos se originan en problemas de comunicación o animosidad entre empleados de las empresas o funcionarios involucrados en una obra. El DB es un instrumento idóneo para contrarrestar a esos fenómenos.

4. En caso de problemas mayores, se inicia un procedimiento formal que se emite rápidamente y si es aceptado por las partes se vuelve obligatorio. En caso de un desacuerdo se inicia un procedimiento arbitral ante el TAI. En este último caso, la determinación hecha por el DB es admisible como prueba en el proceso, lo que le da un peso particular.

Para facilitar la constitución y el funcionamiento de los DB, el TAI ha creado un nuevo servicio, que se rige según un reglamento, que avala con su prestigio y administra con la eficiencia que lo caracteriza. Esto, seguramente, traerá aparejada la proliferación de esta institución en un sector muy importante para nuestra economía.
TAI – Dispute Boards

Fuente: editorial del B O L E T Í N D E L C I A M Nº 17/2010





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Política Externa, Defensa y Economía
Número 69
Marzo 2010
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Dossier 55 / Enero 2009
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