El Código Aduanero del MERCOSUR

La frontera exterior común de los países integrados debe proporcionar neutralidad en el tratamiento de los intercambios, y otorgar certeza y seguridad jurídica a los operadores económicos. Este será el efecto logrado por la aprobación del Código Aduanero del Mercosur, sostienen los redactores argentinos de la norma en una nota que se reproduce parcialmente a continuación.


Los redactores nacionales del Código Aduanero del MERCOSUR: Lic. Adriana Sacerdote (Ministerio de Industria y Producción), Dra. Fabiana Goldsztein (Ministerio de Economía), Dr. Tristán Conde (Administración Federal de Ingresos Públicos) y el Dr. Héctor H. Juárez (Administración Federal de Ingresos Públicos) efectúan algunas reflexiones vinculadas a esta trascendente norma comunitaria que marca un antes y un después en el proceso de integración.

Sin lugar a dudas, el MERCOSUR “salió de una larga siesta” desde la aprobación en Ouro Preto -en el año 1994- del arancel externo común, toda vez que el dictado de esta norma, junto con los compromisos asumidos para la implementación de la eliminación del doble cobro del AEC y la distribución de la renta aduanera, constituyen el impulso renovador que necesitaba el bloque regional para su definitiva consolidación y avance.

¿Cuál es la importancia de la aprobación de un Código Aduanero del MERCOSUR? La respuesta aparece como inmediata y certera. No sólo porque la demarcación de un territorio aduanero único, donde sea indistinta la introducción o salida de mercaderías por cualquier puerto y/o aeropuerto del MERCOSUR, permitirá la aplicación de una legislación aduanera común, sino que también brindará seguridad jurídica y transparencia a los operadores de la región, unificará el tratamiento otorgado a la mercadería y optimizará los procedimientos que deben llevar a cabo los servicios aduaneros, tendiendo, así, hacia el camino a la facilitación del comercio internacional propiciada por la Organización Mundial del Comercio.

A su vez, este cuerpo normativo también contribuirá a generar un clima favorable para que las empresas de la región, en el nuevo escenario económico internacional, adopten decisiones conjuntas orientadas a promover la transformación productiva y a que el MERCOSUR concluya con éxito las negociaciones de acuerdos comerciales con otros países o bloques regionales.

Uno de los elementos determinantes en la profundización y desarrollo de un proyecto de integración económica reside en la actuación uniforme de las administraciones aduaneras que sirven a los países implicados en el proceso de integración.

La frontera exterior común de los países integrados debe proporcionar neutralidad en el tratamiento de los intercambios, y otorgar certeza y seguridad jurídica a los operadores económicos. Estos deben conocer y comprobar que las consecuencias de la aplicación de la legislación encomendada a las aduanas, habrán de producir en el área de integración idénticos resultados en cualquiera de ellas. Esta identidad de resultado, y en consecuencia, la seguridad jurídica derivada, es esencial para la credibilidad del proceso de integración.

En este importante artículo se desarrollan entre otros los siguientes temas: Aduanas e Integración, Importancia del Código Aduanero del MERCOSUR, Antecedentes históricos, Fuentes y Metodología, Aspectos relevantes, Clasificación de las Operaciones Aduaneras, Regímenes aduaneros, y Circulación Interna.

De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Protocolo de Ouro Preto, el Código Aduanero MERCOSUR aprobado en el CMC resulta “obligatorio” en todo el territorio del MERCOSUR, requiriendo la aprobación legislativa interna de todos los Estados Parte para su entrada en “vigencia”.

Luego de su incorporación al Derecho Nacional, los Estados Partes deben comunicarlo a la Secretaría del MERCOSUR, la cual informará cuando todos los Estados lo hayan realizado. La norma entrará en vigor simultáneamente 30 días después de la comunicación hecha por la Secretaría. Cada estado debe dar publicidad de esto en su respectivo Boletín Oficial (artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto).

La aprobación del Código Aduanero del MERCOSUR por parte del Honorable Congreso de la Nación permitirá: a) Superar la etapa de Zona de Libre Comercio y avanzar en el camino hacia la Unión Aduanera; b) Fortalecer la posición del MERCOSUR en las negociaciones comerciales con otros países y bloques económicos (en particular, con la Unión Europea); c) Robustecer la seguridad jurídica del sistema normativo comunitario aduanero; y d) Facilitar la circulación de mercaderías entre los Estados Partes del MERCOSUR.
Texto completo en Dossier Nº 74 en edición

Lic. Adriana Sacerdote, Dra. Fabiana Goldsztein, Dr. Tristán Conde y Dr. Héctor H. Juárez

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